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¿PROTESTA O REPRESIÓN?

Foto del escritor: Augusto BorgeseAugusto Borgese

El famoso “protocolo anti-piquetes” fue duramente cuestionado desde su publicación, a tal punto que autoridades nacionales e internacionales se han pronunciado sobre el tema. Clément Nyaletsossi Voule, por ejemplo, habló en nombre de la ONU y dijo desde el primer día en que el protocolo fue publicado, que “criminaliza la protesta pacífica”.


Hoy, a meses de ser ejecutado por primera vez, el tema sigue teniendo lugar con cada marcha y manifestación que se realiza. Muchos exhortan a la ministra de Seguridad para que adecúe la actuación de las fuerzas de seguridad a los límites impuestos por la Constitución.


El derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Ley Suprema, mientras que el artículo 14 bis, establece que los gremios tienen garantizado “el derecho a huelga”. También podemos encontrar esta facultad de la ciudadanía en Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, como en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo por citar un ejemplo.


Sin embargo, la Constitución también garantiza el derecho a transitar y defiende a todos aquellos que recorren el país y las tumultuosas calles de la ciudad, para que puedan tomar un vehículo y movilizarse por ellas. Es por esto que no existen derechos positivos absolutos, ya que supondría afirmar que el ejercicio de estos no tiene límite alguno y, por lo tanto, los derechos de unos chocarían con los de otros. Tal es este caso, del derecho a transitar libremente y el de protestar. Todos los derechos cuentan con regulaciones para que se ajusten a la ley y garantizar así el orden público o los derechos y libertades de los demás. Eso lo vemos en el artículo 14 ya citado, donde plantea que el gozo de las facultades establecidas debe darse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. Lo mismo ocurre en los Tratados Internacionales ya mencionados.


En definitiva, el protocolo dicta que las fuerzas policiales y federales  “intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte”, puesto que el resto de la ciudadanía también goza del derecho a “entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.


Sumemos, finalmente, que una de las fuentes del derecho es la costumbre y que las calles fueron pavimentadas para el tránsito de vehículos y no de personas a pie. Es también con este criterio que la ministra puede justificar su accionar. Y vos, ¿qué pensás? ¿Considerás legítima la medida?


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1 commento


tiagodisabato
09 mag 2024

Hola Augusto. Me gusto mucho tu articulo. Siento que vos mismo decantas el titulo a la respuesta. Las huelgas son necesarias para escuchar la voz del pueblo, pero incide con el derecho a aquellos que desean ir a cumplir con sus funciones y compromisos. El protocolo “anti piquete” determinado por la ministra Bulrich debe irse perfeccionando para complacer a aquellos que quieran protestar, pero a la vez a los que deseen trabajar.


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